viernes, 9 de abril de 2010

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ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO
Son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito y coadyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.
Su función principal es ayudar o complementar las actividades que realizan las instituciones de créditos.
Regidas por la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de créditos. Para efectos de esta ley, se considera actividad auxiliar de crédito:
• La compra-venta habitual y profesional de divisas.
Las sociedades que autorice la SHCP para operar como organizaciones de crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima.
Las organizaciones auxiliares de crédito de acuerdo con su propiedad se clasifican en:
A) públicas: propiedad del estado en 51 %, por lo menos.
B) privadas: propiedad del sector privado en 100 %.
Sus actividades son las siguientes:
 Almacenamiento de bienes y mercancías.
 Arrendamiento financiero mediante la celebración de un contrato.
 Factoraje.
 Otorgamiento de crédito a su socio.
OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS BANCARIAS
- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).
La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.
- Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación:
Depósitos:
 Cuentas corrientes
 Cuenta de ahorro o libretas de ahorro
 Depósito a plazo fijo
Especiales:
 transferencias, giros
 Emisión de bonos de ventas.
 Aceptación bancaria.
Las cuentas, por tanto, son totalmente líquidas. La diferencia entre ambas es que las cuentas corrientes pueden ser movilizadas mediante cheque y pagaré, mientras que en los depósitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a través de los cajeros electrónicos, pero no es posible ni el uso de cheques ni pagarés. Otra diferencia es que en los depósitos a la vista, el banco puede exigir el preaviso.
La captación de Pasivo, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución Bancaria para allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.

Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.
El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda, en el caso de que los productos hayan sido pignorados.
Para los efectos del aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevee en el párrafo que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.
Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.

Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades:
I. Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin que estos constituyan su actividad preponderante;
II. Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;
III. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;
IV. Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito;
V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social;
VI. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;
VII. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción anterior.
VIII. Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías a favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;
IX. Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera;
X. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases:
I. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere la LGOAAC, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
II. Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal,
III. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en la LGOAAC, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.
A los almacenes generales de depósito les está prohibido:
I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;
II. Recibir depósitos bancarios de dinero;
III. Otorgar fianzas o cauciones;
IV. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;
V. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;
VI. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;
VII. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
ARRENDADORAS FINANCIERAS

ARRENDAMIENTO FINANCIERO: El arrendamiento es una modalidad financiera que inicialmente permite el alquiler de un bien tipo equipo o un bien inmueble, dando la opción de los bienes referidos en el contrato.
Se establece a través de un contrato mediante el cual se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario.
El arrendatario puede ser una persona física o moral. Comprometiéndose este ultimo a pagar una renta periódica que cubra el valor de bien, mas la carga financiera y los gastos adicionales que contemple el contrato
Objetivo: Otorgar una alternativa de financiamiento de mediano y largo plazo para la adquisición de activos fijos, sin afectar el capital de trabajo y sin reducir la disponibilidad de crédito tradicional.

Tipos de Arrendamiento Financiero:

ARRENDAMIENTO FINANCIERO PURO.- Arrendador y Arrendatario y pueden incluirse cualquier bien que no sea de consumo inmediato. El arrendador puede seleccionar al proveedor, fabricante o constructor. El arrendatario cubre todos los gastos de instalación, seguros, mantenimiento, reparación de más necesarios para garantizar el buen funcionamiento.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO NETO.- Es aquel en que el arrendamiento cubre todos los gastos de instalación, seguros, mantenimiento, daños, impuestos, como lo es por ejemplo el arrendamiento de maquinaria.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO GLOBAL.- Es todo lo contrario al financiero neto, el arrendador paga todo, pero lo cobra en las rentas al arrendatario como por ejemplo el arrendamiento de computadoras.
ARRRENDAMIENTO FINANCIERO TOTAL.- Es aquél que permite al arrendador recuperar con las rentas pactadas en un plazo forzoso, el costo total del bien arrendado, mas los intereses generados por esta inversión de capital.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO FICTICIO.- Consiste en que el propietario de un bien lo vende a una arrendadora y ésta a su vez lo arrienda con opción a compra al término del contrato al que vendió su propiedad. El dueño original tiene como ventaja que no pierde la utilización del mismo y obtiene dinero. Solo cambia la personalidad jurídica de propietario a arrendatario.
Derechos y Obligaciones del Arrendador:
• Obligaciónes:
Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural del bien arrendado.
Conservar el bien en buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.
Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
• Derechos:
Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato

Derechos y Obligaciones del Arrendatario:
• Obligaciones
Pagar la renta
Usar debidamente la cosa
Conservar la cosa
Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas
• Derechos:
Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.
Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a fin de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.

Duración
El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato., Duración mínima 2 años en bienes muebles y 10 para inmuebles.
Forma
En la práctica, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años.
Clasificación.
El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

UNIONES DE CREDITO

Son instituciones financieras con personalidad jurídica. Creados por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
Son sociedades anónimas de capital variable conformadas por al menos veinte socios los cuales pueden ser personas físicas o morales.No proporcionan servicios al público en general ya que solo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios.


Clasificación:
• Uniones de crédito agropecuarias: Cuando se dedican a actividades agrícolas o ganaderas.
• Unidades de crédito industriales: Cuando se dedican a actividades industriales.
• Unidades de crédito comerciales: Cuando tienen actividades mercantiles.
• Unidades de crédito mixta: Cuando sus integrantes se dedican a dos o mas actividades de las antes señaladas


Actividades:
• Facilitar el crédito y otorgar garantías o avales.
• Recibir prestamos de sus socios exclusivamente.
• Emitir títulos de crédito, en serie o masa para su colocación en el publico inversionista.
• Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase, reembolsarse a plazos congruentes.



EMPRESAS DE FACTORAJE
¿Qué es factoraje?
Es un mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, promueve su crecimiento a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a una empresa de factoraje.
El factoraje se adapta a las necesidades particulares de cada cliente ofreciendo una amplia gama de servicios adicionales: Administración de cartera, Financiamiento, anticipo sobre las Cuentas por Cobrar, Contabilización y Reportero, Gestiones de Cobranza, Cobertura de Riesgos Crediticios, Evaluación de Crédito y establecimiento de Líneas a clientes, Cobranza y transferencia de Recursos.
Proceso de una operación típica
• Se solicita una Línea de Factoraje a una Institución de Crédito o Empresa de Factoraje.

Se acuerdan las condiciones de la Operación:

- Cuentas por Cobrar a transmitir.
- Plazos Comerciales máximos.
- Tipo de Factoraje (Con o Sin Recurso).
- Costos y Honorarios aplicables.
- Documentación o mecanismos de transmisión.
- Registro de apoderados que firmarán.
- Responsabilidades de ambas partes.
Cualquier empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, genera al vender sus productos o servicios cuentas por cobrar, las cuales pueden ser documentadas en pagarés, letras de cambio, contrarecibos, facturas selladas u otros medios.
La empresa de Factoraje realiza las siguientes actividades:
* Adquiere las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso, pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas.
* Evalúa las condiciones crediticias de los deudores (compradores de los productos o servicios) e informa a sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos.
* Custodia, administra y lleva a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida.
* Reembolsa al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o ajustes en el pago.
* Informa a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas.
Incluye servicios como:
- Administración y control de cartera.
- Financiamiento, anticipo sobre las Cuentas por Cobrar.
- Contabilización y Reportero.
- Gestiones de Cobranza.
- Cobertura de Riesgos Crediticios.
- Evaluación de Crédito y establecimiento de Líneas a clientes.
- Cobranza y transferencia de Recursos.
Proceso
• Se solicita a la línea
• Se proporciona información legal y financiera de la empresa
• Se realiza un reporte de visita ocular
• Pasa a un comité de crédito
• Se resuelve el estatus de la línea (aceptación o declinación), si se llega a autorizar la línea se establecen las condiciones de operación
• Se fijan las condiciones de operación
• Se firma un contrato y pagaré de línea
• Para cada operación en específico se llena un formulario que incluye el documento, el comprador y el monto.
Existen diferentes modalidades acorde a sus necesidades:
1.- Factoraje a clientes (Financiamiento de cuentas por cobrar):
Su empresa cede cuentas por cobrar vigentes de sus compradores (facturas, contrarecibos, pagarés) a la empresa de Factoraje recibiendo anticipadamente recursos.
2.- Factoraje internacional:
Exportadores e importadores pueden cobrar y/o pagar en su totalidad en cuenta abierta y en forma anticipada el producto de sus ventas o compras en el extranjero sin tener que esperar a su vencimiento.

Beneficios
1. Optimiza los flujos de efectivo;
2. No acumulación de pasivos, ya que existen varios activos circulantes;
3. Genera una estructura mas sólida y una mejor rotación de sus activos monetarios;
4. Facilita la negociación de mejores plazos y precios ante sus proveedores;
5. Permite la obtención continua de crédito de sus proveedores en época de poca liquidez;
6. Realiza un proceso constante de venta a crédito y cobranza de contado; y
7. Permite que, al contar siempre con efectivo disponible, pueda destinarlo a otras actividades del negocio.

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO
Las sociedades de ahorro y préstamo, serán personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en la que la responsabilidad de sus socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedad de Ahorro y Préstamo".

Su objeto, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.


INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO:
I. Proyecto de estatutos de la sociedad, en el que deberá indicarse que se constituirá como sociedad de ahorro y préstamo;
II. Programa general de operación de la sociedad, que comprenda por lo menos:
a. Las políticas de operaciones activas y pasivas;
b. Regiones en las que pretenda operar, y
c. Las bases relativas a su organización y control interno;
III. Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores y principales directivos, y
IV. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto.
A LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO LES ESTARÁ PROHIBIDO:
I. Recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques;
II. Dar en garantía sus propiedades;
III. Dar en prenda o negociar de cualquier manera los títulos o valores de su cartera crediticia, salvo en los casos previstos en las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México;
IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital;
V. Celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que de manera general viene aplicando la sociedad de ahorro y préstamo;
VI. Otorgar fianzas o cauciones;
VII. Participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera;
VIII. Conceder créditos distintos de los de su objeto social, salvo los de carácter laboral que otorguen a sus trabajadores, y
IX. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas

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